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Articulo 52 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 52. Financiación de los Servicios Sociales especializados.

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La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponderá a la Administración que sea titular de los servicios.

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  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007