Articulo 52 Servicios soc...inclusivos

Articulo 52 Servicios sociales inclusivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema educativo valenciano

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema educativo valenciano se establecerá de acuerdo con la normativa sectorial reguladora en materia de infancia y adolescencia y de inclusión social, entre otras.

2. La Generalitat y las entidades locales establecerán los mecanismos, protocolos, vías formales o instrumentos jurídicos de colaboración entre sí y con otras administraciones públicas en materia de educación y servicios sociales.

3. Las consellerias competentes en materia de educación y servicios sociales establecerán protocolos de colaboración y coordinación de las actuaciones conjuntas para asegurar una educación inclusiva y mejorar la eficiencia en la intervención social y educativa dirigida a la infancia, adolescencia, familias o unidades de convivencia, o al abordaje de todas las situaciones de vulnerabilidad que afecten a ambos sistemas.

4. En el ámbito local el Consejo Escolar Municipal incluirá, entre las personas miembros del mismo, una persona designada por la corporación municipal, que contará con voz y voto y que representará a los servicios sociales municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019