Articulo 52 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 52 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 52 Órganos de participación ciudadana y asociativa

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Se establecen los siguientes órganos de participación:

a) El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.

b) Los consejos de servicios sociales insulares.

c) Los consejos de servicios sociales locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009