Articulo 52 Servicios sociales de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Fuentes de financiación.
Vigente
La financiación del sistema gallego de servicios sociales se efectuará mediante:
a) Los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
b) Los presupuestos de las entidades locales.
c) Los precios públicos correspondientes.
d) Cualquier otra aportación pública o privada destinada a fines de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009