Articulo 52 Servicios sociales de Galicia
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Artículo 52. Fuentes de financiación.

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La financiación del sistema gallego de servicios sociales se efectuará mediante:

a) Los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

b) Los presupuestos de las entidades locales.

c) Los precios públicos correspondientes.

d) Cualquier otra aportación pública o privada destinada a fines de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009