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Articulo 52 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 52. Régimen de autorización administrativa.

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1. Por razones imperiosas de orden público, seguridad pública e interés general relativas a la protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales y para garantizar el derecho a recibir unos servicios sociales de calidad, cualquier entidad, ya sea pública o privada, que preste servicios sociales en la región, deberá obtener, previamente a la prestación de dichos servicios, la correspondiente autorización administrativa de la Junta de Extremadura. No obstante, los servicios sociales que la presente ley establece como competencias propias de las Administraciones Públicas no requerirán autorización administrativa previa.

2. La autorización administrativa para la prestación de servicios sociales se concederá por el tiempo que se determine reglamentariamente, sujeta al cumplimiento permanente de las condiciones que se establezcan. Su incumplimiento será causa de la revocación de la autorización, previa incoación del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades y sanciones que tal incumplimiento pudiera dar lugar.

3. El régimen de autorización y las condiciones funcionales, de personal, materiales o cualesquiera otras que deban cumplir las entidades prestadores de servicios sociales se regulará de conformidad con la normativa específica en función de la naturaleza y tipología de las prestaciones sociales.

4. La competencia para resolver el procedimiento de autorización y revocación de la autorización administrativa recaerá en la persona titular de la Consejería que ostente la competencia en materia de servicios sociales.

5. A las entidades privadas prestadoras de servicios sociales se les exigirá, para la autorización administrativa, con independencia a los requisitos específicos que se establezcan reglamentariamente, la constitución de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio. La garantía exigida será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.

6. Se creará un registro único de entidades prestadoras de servicios sociales, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el que se inscribirán todas las entidades autorizadas, cuya estructura, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015