Articulo 52 Servicios soc...munitarios

Articulo 52 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 52. Pago y justificación de las transferencias finalistas para gastos corrientes.

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1. En el primer cuatrimestre de cada ejercicio se le anticipará a cada una de las corporaciones locales titulares de estos servicios una cuantía equivalente al 50% de la cantidad financiada en el ejercicio inmediatamente anterior en los conceptos comprendidos en la financiación básica según lo establecido en el artículo 47.

2. El resto de la financiación que corresponda a cada corporación local conforme a la resolución regulada en el artículo anterior se hará efectivo mediante un segundo anticipo, que será tramitado inmediatamente después de la notificación de la resolución, por el importe equivalente a la diferencia entre la cuantía total asignada en dicha resolución y la cuantía anticipada inicialmente.

3. Las resoluciones complementarias previstas en el artículo 51.3, en su caso, se abonarán anticipadamente por su importe total, en el momento inmediatamente posterior a su notificación.

4. La justificación de las transferencias finalistas para la financiación de gastos corrientes expresadas en los apartados anteriores se realizará en el ejercicio siguiente, mediante la verificación de la documentación correspondiente a la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios, sin perjuicio de la comprobación material y de la inspección de los servicios y programas realizada por la unidad correspondiente del órgano financiador.

5. Las actuaciones que formen parte del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales, objeto de la financiación regulada en este capítulo, deberán ser realizadas dentro del ejercicio presupuestario corriente y pagadas por las corporaciones locales beneficiarias antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 43.1. Cuando alguna de dichas actuaciones no se desarrolle en su totalidad, por circunstancias que se acreditarán en la justificación del proyecto financiado, los remanentes de crédito que pudiesen existir a la finalización del ejercicio quedarán adscritos al mismo programa de actuación de forma improrrogable para el ejercicio siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012