Articulo 52 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 52. Centros de atención social

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1. Son centros de atención social las unidades orgánicas y funcionales que cuentan con infraestructura material, singular o compartida, identificables y con funcionamiento autónomo, en las que se realizan prestaciones propias de los servicios sociales.

Los centros de atención social pueden tener carácter residencial o no residencial, dependiendo de si prestan o no servicio de alojamiento.

2. La Cartera de Servicios Sociales recogerá la clasificación de los centros, así como los requisitos básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad atendiendo a su función principal y al ámbito de atención en el que la desempeñan.

3. Los centros de atención social, sean de titularidad pública o privada, contarán con una persona responsable de su dirección, organización, funcionamiento y administración, que disponga de la formación y condiciones que se determinen en la normativa vigente y de desarrollo, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023