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Articulo 52 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 52. Inspección y control.

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1. La función de inspección y control sobre los servicios sociales corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer otros órganos de la Administración estatal, regional y local.

2. La realización de la labor inspectora contará con el apoyo de los servicios de inspección adscritos a otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los cuales prestarán la colaboración que requiera el eficaz ejercicio de su función.

3. Están sometidas a la inspección y control todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas, así como los equipamientos de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011