Articulo 52 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 52. Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

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1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales estará presidido por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y formado por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de Aragón.

2. La composición, el régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales se desarrollarán reglamentariamente, y entre ellas figurará la función de informar el Catálogo de Servicios Sociales y el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón, así como los planes sectoriales en materia de servicios sociales que lo desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009