Articulo 52 Servicios sociales de Andalucía
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»Artículo 52. Transferencia y delegación de competencias.
Vigente
En el marco de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en la regulación básica de régimen local, se podrán delegar a los municipios y a las diputaciones provinciales los servicios sociales de titularidad autonómica, en virtud de los principios de descentralización, subsidiariedad, proximidad, eficacia y eficiencia. Asimismo, estas competencias se podrán transferir en los términos establecidos en la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, y conforme a los criterios que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017