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Articulo 52 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 52.

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1. Los bomberos y bomberas voluntarios tendrán derecho a gozar de un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse en acto de servicio; a gozar de la defensa jurídica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones; y a recibir compensaciones que indemnicen su dedicación en la forma y cuantía que se determine reglamentariamente.

2. Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuación en servicio, vean alterada de forma permanente su condición física y sean declarados en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tienen derecho a percibir una compensación por importe complementario al de la pensión reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La cuantía de esta ayuda, así como los criterios para su otorgamiento, deben establecerse por orden de la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

3. Los bomberos y bomberas voluntarios deben ser distinguidos o recompensados cuando se aprecie alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que sean determinados por reglamento.