Articulo 52 Sector público instrumental
Artículo 52. Creación, modificación y extinción
1. La creación de sociedades mercantiles públicas de la comunidad autó noma de las Illes Balears y las eventuales modificaciones de la escritura públi ca de constitución, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, de la comunidad autónoma y la extinción de la entidad, requieren el acuerdo previo del Consejo de Gobierno.
2. El acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada y con un informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presu puestos.
3. En todo caso, las modificaciones de la escritura de constitución que afecten sustancialmente a aspectos propios del plan de actuación inicial o del estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley, requieren la elaboración de un nuevo plan de actuación y de un nuevo estudio económico financiero.
El mismo régimen debe aplicarse a las modificaciones de los estatutos a que se refiere el artículo 53.3 siguiente.
4. Las sociedades mercantiles públicas se pueden extinguir por cualquie ra de las causas previstas en la legislación societaria y, en particular, por medio de la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación de la sociedad, a que se refieren el artículo 81 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, teniendo en cuenta asimismo lo establecido en la disposición adicional décima de esta ley con relación al régimen del personal.
- Artículo modificado por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012