Articulo 52 Sector ferroviario

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Artículo 52. Competencia profesional del solicitante de la licencia.

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Se cumplirá el requisito de competencia profesional cuando la entidad solicitante disponga o se comprometa a disponer, en el momento de inicio de sus actividades, de órganos directivos con los conocimientos y la experiencia necesarios para ejercer la supervisión y el control operativo seguros y fiables del tipo de actividades para las que habilita la licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015