Articulo 52 Sanidad vegetal
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Artículo 52. Obligaciones de las personas inspeccionadas.

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Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a.

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores.

b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación.

c) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades estrictamente necesarias.

d) Y, en general, consentir la realización de la inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002