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Articulo 52 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 52. Aceites usados

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1. Sin perjuicio de las obligaciones sobre la gestión de residuos peligrosos establecidas en el artículo 39, la gestión de los aceites usados debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Se deben recoger por separado, salvo que la recogida separada no sea técnicamente viable teniendo en cuenta las buenas prácticas.

b) Se deben tratar dando prioridad a la regeneración o, de manera alternativa, a otras operaciones de reciclaje con un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración, en conformidad con los artículos 6.1.a y 6.1.b.

c) Los aceites usados de diferentes características no se deben mezclar, ni los aceites usados se deben mezclar con otros tipos de residuos o sustancias, si esta mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclaje con la que se obtenga un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración.

2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se establecerán las medidas necesarias de acuerdo con la normativa básica estatal y el cumplimiento de los requisitos de información necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de la Unión Europea de información en materia de aceites y aceites usados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022