Articulo 52 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 52. Tramitación estandarizada.

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Los trámites regulados en este título se realizarán mediante documentos estandarizados para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. El formato de los documentos se adecuará a los estándares consensuados con las comunidades autónomas y el ministerio competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018