Articulo 52 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 52. Creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Vigente
1. Se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Consejería competente en medio ambiente.
2. En el registro constarán, como mínimo, los siguientes datos:
Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social.
Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado.
Fecha y plazo de duración de la autorización, así como, en su caso, de las correspondientes prórrogas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001