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Articulo 52 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 52. Creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana.

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1. Se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Consejería competente en medio ambiente.

2. En el registro constarán, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social.

  2. Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado.

  3. Fecha y plazo de duración de la autorización, así como, en su caso, de las correspondientes prórrogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001