Articulo 52 Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 52.- Procedimiento de urgencia.
Vigente
Se tramitará con carácter de urgencia y prioritariamente el acceso a la prestación en los supuestos en que la extinción o el mantenimiento del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos correspondiente a la persona que hasta entonces fuera la titular implique, a juicio del Servicio Social de Base referente, perjuicios manifiestos a las demás personas miembros de su unidad de convivencia, reduciéndose a la mitad el plazo establecido en el artículo 32 del presente Decreto para dictar la propuesta de resolución y la resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010