Articulo 52 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 52 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 52. Secreto profesional

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1. Los Estados miembros establecerán normas que garanticen que todas las personas que ejerzan o hayan ejercido una actividad para las autoridades competentes, así como los auditores o expertos designados por dichas autoridades, tengan la obligación de guardar el secreto profesional. Sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal, dichas personas no podrán divulgar información confidencial recibida en el ejercicio de sus funciones a persona o autoridad alguna, salvo en forma sumaria o agregada que no permita la identificación de un FPE.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando un plan de pensiones esté incurso en un procedimiento de liquidación, los Estados miembros podrán permitir la divulgación de informaciones confidenciales en el marco de procedimientos civiles o mercantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017