Articulo 52 Reglamento de Vías Pecuarias
Articulo 52 Reglamento de Vías Pecuarias

Articulo 52 Reglamento de Vías Pecuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Duración y sistema de adjudicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La cantidad dineraria que, en su caso, y de conformidad con la legislación vigente, deba satisfacer el beneficiario del aprovechamiento, se destinará a la conservación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias.

2. Los aprovechamientos se adjudicarán de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia. En ningún caso la duración podrá exceder de diez años.

3. La iniciación, tramitación y resolución del procedimiento de adjudicación del aprovechamiento corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. A dicho procedimiento le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 47.2 y 48.3, respecto al aseguramiento de daños ambientales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998