Articulo 52 Reglamento de Residuos
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Artículo 52. Desarrollo de los principios de precaución, proximidad y eficacia en la gestión de residuos.

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Los planes autonómicos de gestión de residuos previstos en el artículo 54 contemplarán el desarrollo en Andalucía de una red integrada y adecuada de instalaciones de valorización y eliminación de residuos que.

a) Tenga en cuenta las mejores técnicas disponibles, así como las necesidades específicas de cada ámbito territorial para determinados tipos de residuos.

b) Esté concebida de manera que permita a la Comunidad Autónoma en su conjunto llegar a ser autosuficiente en materia de eliminación de residuos y de valorización de residuos domésticos mezclados recogidos de hogares privados, así como, en su caso, en la valorización de otros residuos distintos de los anteriores.

c) Permita la eliminación de los residuos o la valorización de residuos domésticos mezclados recogidos de hogares privados, así como, en su caso, de otros residuos distintos de los anteriores en las instalaciones más próximas que dispongan de las tecnologías y métodos más adecuados para asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud pública.

d) Permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en la planificación autonómica en materia de residuos.

e) Minimice los riesgos ambientales y para la salud de las personas asociados a las operaciones de traslado o transporte de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012