Articulo 52 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 52.- Caducidad.
Vigente
1.- De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, el derecho al percibo de una cantidad a tanto alzado y por una sola vez en concepto de renta de garantía de ingresos caducará al año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de su reconocimiento.
Se considerarán cantidades a tanto alzado los atrasos o cualquier cantidad reconocida en concepto de renta de garantía de ingresos que no sea de devengo periódico.
2.- El derecho al percibo de cada mensualidad de la renta de garantía de ingresos reconocida caducará al año de su respectivo vencimiento.