Articulo 52 Reglamento regulador del alojamiento turístico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Suministro de agua
Vigente
En los campings y áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, estará garantizado el suministro de agua.
El agua destinada al consumo humano deberá reunir las condiciones de potabilidad química y bacteriológica establecidas por la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021