Articulo 52 Reglamento re... turístico

Articulo 52 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 52. Suministro de agua

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En los campings y áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, estará garantizado el suministro de agua.

El agua destinada al consumo humano deberá reunir las condiciones de potabilidad química y bacteriológica establecidas por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021