Articulo 52 Reglamento po...s postales

Articulo 52 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 52. Utilización de signos distintivos.

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Si las condiciones de la prestación por parte de los colaboradores así lo exigieran, los mismos podrán utilizar la denominación Correos, así como cualquier otro signo que identifique al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal o el carácter de los servicios que éste preste, en los términos y condiciones que se establezcan en la regulación que sea de aplicación, en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000