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Articulo 52 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 52. Percepción de cantidades a cuenta.

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Para que los promotores de viviendas de protección pública puedan percibir de los compradores o adquirentes, durante el periodo de construcción, cantidades a cuenta del precio, deberán haber obtenido la calificación provisional y deberán solicitar autorización del Servicio Territorial competente en materia de vivienda, acreditando el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Que las cantidades anticipadas se apliquen únicamente a la construcción de las viviendas, siendo ingresadas en cualquier establecimiento bancario o entidad de crédito pública o privada a disposición del promotor, con distinción de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al mismo.

  2. Que en los contratos que se otorguen para formalizar las entregas a cuenta se haga constar de manera indubitada la cuantía de las mismas, los plazos en que han de ser satisfechas, la cuenta especial de la entidad bancaria o de crédito donde ha de verificarse el ingreso, y la garantía que haya sido constituida por el promotor entre las previstas en el apartado b de la condición tercera.

  3. Que se solicite autorización al Servicio Territorial competente en materia de vivienda con anterioridad a su percepción y antes de la calificación definitiva. En la solicitud de autorización se deberá hacer constar el importe total de las cantidades que se pretenda obtener por este concepto.

    A la solicitud se deberá acompañar, necesariamente:

    1. Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa del dominio de los terrenos o del derecho que faculte al promotor para realizar la construcción, y que se hallan libres de cargas y gravámenes, salvo aquellos constituidos en garantía de devolución de los préstamos concedidos para la construcción de las viviendas.

    2. Aval bancario suficiente o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas, más los intereses legales correspondientes hasta el momento en que se haga la efectiva devolución, en caso de no obtener la calificación definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o en la prórroga reglamentariamente concedida.

  4. El cumplimiento de las condiciones para percibir cantidades a cuenta es aplicable incluso a las promociones que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.

  5. Las garantías establecidas se extenderán a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista.

  6. En el periodo de construcción solo podrán percibirse de los futuros adquirentes pagos en concepto de cantidades a cuenta.

  7. Cuando los promotores dispongan la formalización de reservas de vivienda, con entrega de cantidades por este concepto, deberán hacerlo constar en la solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta y en el documento de la reserva, especificando las cuantías y acompañando la documentación que acredite que están avaladas o aseguradas hasta que la reserva se materialice, en cuyo momento tendrá la consideración de entrega a cuenta del precio y será avalado o asegurado conforme dispone este artículo. Todo ello sin perjuicio de establecer en el documento de reserva de vivienda los pactos necesarios para los supuestos en que la reserva no llegue a buen fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007