Articulo 52 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 52. Privilegios, inmunidades y facilidades
1. Los agentes, asesores y abogados que se personen ante el Tribunal General o ante una autoridad judicial por él exhortada en virtud de una comisión rogatoria gozarán de inmunidad por las palabras pronunciadas y por los escritos presentados en relación con el litigio o con las partes.
2. Los agentes, asesores y abogados gozarán además de los privilegios y facilidades siguientes:
a) los escritos y documentos relativos al procedimiento no podrán ser objeto de registro ni de incautación. En caso de controversia, los funcionarios de aduanas o de policía podrán precintar dichos escritos y documentos, que serán transmitidos sin demora al Tribunal General para su verificación en presencia del Secretario y del interesado;
b) los agentes, asesores y abogados gozarán de libertad de desplazamiento en la medida necesaria para el cumplimiento de su misión.
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015