Articulo 52 Reglamento de...al General

Articulo 52 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 52. Privilegios, inmunidades y facilidades

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1. Los agentes, asesores y abogados que se personen ante el Tribunal General o ante una autoridad judicial por él exhortada en virtud de una comisión rogatoria gozarán de inmunidad por las palabras pronunciadas y por los escritos presentados en relación con el litigio o con las partes.

2. Los agentes, asesores y abogados gozarán además de los privilegios y facilidades siguientes:

a) los escritos y documentos relativos al procedimiento no podrán ser objeto de registro ni de incautación. En caso de controversia, los funcionarios de aduanas o de policía podrán precintar dichos escritos y documentos, que serán transmitidos sin demora al Tribunal General para su verificación en presencia del Secretario y del interesado;

b) los agentes, asesores y abogados gozarán de libertad de desplazamiento en la medida necesaria para el cumplimiento de su misión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015