Articulo 52 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Artículo 52. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas a la documentación reglamentaria del buque.
1. De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:
a) Hacerse a la mar o emprender la navegación sin llevar a bordo el rol de despacho y dotación.
b) La carencia, deterioro o inexactitud en la información contenida en el rol de despacho y dotación.
2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán:
a) En los supuestos de la letra a):
1.º Multa de 500 a 1.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 1.001 a 3.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 3.001 a 10.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.
b) En los supuestos de la letra b):
1.º Multa de 1.000 a 3.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 3.001 a 6.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 6.001 a 15.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.