Articulo 52 Reglamento de... Andalucía

Articulo 52 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 52. Definición.

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1. Se consideran terrenos cinegéticos de gestión pública aquellos terrenos propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o aquellos otros sobre los que ésta adquiera los derechos cinegéticos que se constituyan como cotos privados de caza, cotos deportivos de caza, zonas de caza controlada o reservas andaluzas de caza.

2. La gestión de la caza en estos terrenos responde a la doble finalidad de conservar y fomentar los recursos cinegéticos, así como de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades a todas las personas cazadoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017