Articulo 52 Reglamento de...o Judicial

Articulo 52 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 52. Prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones.

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1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cuatro años, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se indican en el presente Reglamento, y de aquellos casos en los que se trate de prestaciones sujetas a convocatoria pública con plazos específicos de ejercicio que tengan su fundamento en limitaciones presupuestarias sujetas a plazos de caducidad.

2. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General Judicial, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011