Articulo 52 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 52.
Vigente
El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los Cuerpos de Policía Local será el establecido con carácter general para la función pública local, ajustándose en todo caso, a los principios establecidos en el capítulo II del Título I y capítulo IV, Sección cuarta, del Título II de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992