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Articulo 52 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 52. Ámbito de aplicación de los módulos.

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1. Las bases reguladoras de las subvenciones podrán prever el régimen de concesión y justificación a través de módulos en aquellos supuestos en que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.

b) Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos que se van a emplear.

c) Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en que se recogerán las variables técnicas, económicas y financieras que se tuvieron en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.

2. Cuando las bases reguladoras prevean el régimen de concesión y justificación a través de módulos, la concreción de estos y la elaboración del informe técnico podrá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009