Articulo 52 Reglamento de... preciosos

Articulo 52 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 52.

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El Ministerio de Industria y Energía podrá modificar los contenidos mínimos de metal precioso en las aleaciones de soldadura de acuerdo con los avances de la técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989