Articulo 52 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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»Artículo 52. Modelos normalizados para el ejercicio de la actividad
Vigente
Los certificados técnicos que requieran las diferentes normativas y los contenidos mínimos de los proyectos técnicos que prevén las normativas sectoriales, se tienen que formalizar en modelos normalizados y son de uso obligatorio.
Estos modelos normalizados se aprueban en el seno de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y se ponen a disposición de las personas usuarias mediante el Canal Empresa. Estos modelos solo tienen que incluir los datos requeridos por la normativa reguladora aplicable.