Articulo 52 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Artículo cincuenta y dos
De acuerdo con el artículo anterior, el Plan General de Ordenación Forestal contendrá al menos las siguientes determinaciones y documentación:
1. Zonas con distinto grado de protección en función de ecosistemas, paisajes y especies singulares.
2. Zonas susceptibles de ser declaradas de repoblación obligatoria.
3. Zonas de especial protección contra el riesgo de incendios forestales.
4. Zonas con alto riesgo de degradación o desertización.
5. Zonas de producción maderable preferente.
6. Zonas de uso social.
7. Zonas de cultivos marginales cuya conversión en terrenos forestales mediante repoblación fuera conveniente y aquéllas que por su situación estratégica fuera necesario mantenerlas cultivadas para la prevención de incendios.
8. Cuencas en que sea necesaria su corrección hidrológico-forestal, incluida la conservación de suelos.
9. Cartografía de las distintas zonas especificadas en los apartados anteriores.
10. Ordenanzas básicas que contendrán los esquemas generales de gestión y aprovechamiento de los terrenos forestales que forman las demarcaciones.
11. Directrices de actuación que contendrán:
- Acciones previstas para el fomento de la investigación y formación en temas forestales.
- Determinaciones para el uso social y recreativo de los terrenos forestales.
- Implantación de industrias de primera transformación de productos forestales.
12. Plan económico-financiero.
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995