Articulo 52 Reglamento de..., Forestal

Articulo 52 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo cincuenta y dos

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De acuerdo con el artículo anterior, el Plan General de Ordenación Forestal contendrá al menos las siguientes determinaciones y documentación:

1. Zonas con distinto grado de protección en función de ecosistemas, paisajes y especies singulares.

2. Zonas susceptibles de ser declaradas de repoblación obligatoria.

3. Zonas de especial protección contra el riesgo de incendios forestales.

4. Zonas con alto riesgo de degradación o desertización.

5. Zonas de producción maderable preferente.

6. Zonas de uso social.

7. Zonas de cultivos marginales cuya conversión en terrenos forestales mediante repoblación fuera conveniente y aquéllas que por su situación estratégica fuera necesario mantenerlas cultivadas para la prevención de incendios.

8. Cuencas en que sea necesaria su corrección hidrológico-forestal, incluida la conservación de suelos.

9. Cartografía de las distintas zonas especificadas en los apartados anteriores.

10. Ordenanzas básicas que contendrán los esquemas generales de gestión y aprovechamiento de los terrenos forestales que forman las demarcaciones.

11. Directrices de actuación que contendrán:

- Acciones previstas para el fomento de la investigación y formación en temas forestales.

- Determinaciones para el uso social y recreativo de los terrenos forestales.

- Implantación de industrias de primera transformación de productos forestales.

12. Plan económico-financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995