Articulo 52 Reglamento de Inspección Tributaria
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»Artículo 52. Lugar de formalización de las actas.
Vigente
Las actas de inspección podrán ser extendidas y firmadas en las oficinas de la Administración tributaria o en la oficina, local de negocio, despacho o domicilio fiscal del obligado tributario, según determinen los actuarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010