Articulo 52 Reglamento de...Donaciones

Articulo 52 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Procedimiento para la devolución del Impuesto correspondiente a bienes sobre los que la Administración haya ejercitado el derecho de adquisición.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El ejercicio por parte de la Diputación Foral del derecho de adquisición establecido en el artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto, se ajustará a las reglas siguientes:

1.ª El expediente se tramitará de oficio por el órgano gestor del Impuesto. Dicho órgano remitirá al director o a la directora general de Hacienda, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiese ganado firmeza la liquidación, relación de las autoliquidaciones presentadas en las que se incluyan bienes o derechos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto, con indicación de los bienes concretos susceptibles de ser adquiridos y del nombre, domicilio y demás circunstancias personales de los adquirentes.

Dentro del mes siguiente a la recepción de estas relaciones, el director o a la directora general de Hacienda recabará los informes correspondientes, y a la vista de ellos, decidirá sobre qué bienes se va a ejercitar el derecho de adquisición preferente por parte de la Diputación Foral, todo ello realizado dentro del tercer mes siguiente a la fecha en que las liquidaciones a que se refiere el párrafo anterior hubiesen quedado firmes.

La tramitación del expediente se comunicará a los interesados a efectos de que puedan personarse en el mismo y formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes a su derecho. Al mismo tiempo, se dará traslado al Registro de la Propiedad, Mercantil o a los Registros de Bienes Muebles para que hagan constar mediante nota que el bien o derecho se encuentra sometido al ejercicio del derecho de adquisición por la Administración. Ultimado el expediente, se propondrá al diputado o diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas la resolución que proceda.

La nota de afección a que se refiere el párrafo anterior caducará a los dos años de su fecha.

2.ª La resolución de la diputada o diputado foral se comunicará al interesado y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Una vez dictada la resolución, el servicio competente tramitará el expediente de devolución de oficio de la porción de Impuesto que corresponda al exceso sobre la cantidad abonada al interesado.

Se entenderá como porción de Impuesto a devolver la diferencia entre la cantidad ingresada y la que se habría ingresado si en la base tenida en cuenta a efectos de la liquidación complementaria que girare la Administración se hubiese computado para el bien adquirido el valor declarado por el interesado en lugar del comprobado.

A tales efectos se atenderá a lo dispuesto, en lo que resulte de aplicación, en el capítulo V del título II del Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Decreto Foral 41/2006, de 26 de setiembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2012 en vigor desde 03-11-2012