Articulo 52 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 52. Derechos de fundadores o promotores de sociedades.
Vigente
Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales, cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35 por 100 del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014