Articulo 52 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 52 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 52. Ámbito de aplicación.

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1. Los obligados tributarios podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas que se encuentren en período voluntario, cuya cuantía sea igual o inferior a 10.000 euros por cada concepto tributario, siempre que su situación de tesorería les impida, de forma transitoria, realizar su ingreso dentro del plazo establecido.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior no se exigirá la aportación de aval bancario u otra garantía pero sí se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Saldos medios de todas sus cuentas bancarias, del tipo o modalidad que sean. Estos saldos medios, que se especificarán por cada cuenta de ahorro, irán referidos al trimestre anterior a la fecha de solicitud.

El Servicio de Recaudación podrá solicitar al obligado tributario la aportación del saldo de las cuentas de ahorro a la fecha de vencimiento de pago de la deuda o a otra fecha que considere oportuno.

b) Autorización incondicional para que la Diputación Foral de Álava, a través de los Servicios de la Dirección de Hacienda, pueda conocer los saldos y el movimiento de todas sus cuentas bancarias, del tipo o modalidad que sean, durante el período de tiempo que dure el fraccionamiento o aplazamiento solicitado.

3. A las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas que se encuentren en período ejecutivo, cuya cuantía sea igual o inferior a 10.000 euros por cada concepto tributario, les será de aplicación lo dispuesto en la Subsección 3.ª siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994