Articulo 52 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 52 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 52.

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1. En todos los locales, recintos o instalaciones destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas existirá a disposición del público un Libro de Reclamaciones que habrá de estar debidamente foliado y sellado en todas sus páginas por el Gobierno Civil o la Alcaldía. Los Libros deberán ser múltiples y estar localizados en las distintas puertas del local o recinto siempre que el aforo de éstos exceda de 700 localidades.

2. La disposición de Libros de Reclamaciones se anunciará mediante carteles bien visibles, expuestos en los locales, en los sitios en que se exhiba la publicidad de aquéllos.

3. Cualquier espectador o usuario, previa exhibición del documento nacional de identidad a quien le atienda en nombre de la Empresa y haciendo constar el número de dicho documento su nombre, apellidos y domicilio, podrá utilizar el Libro de Reclamaciones, cuando observe alguna infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en especial. En los casos siguientes.

a) Cuando el espectáculo o actividad no se desarrolle en su integridad y en la forma, condiciones r horario con que fue anunciado.

b) Cuando los precios de las localidades o de los artículos que se expendan en el establecimiento excedan de los marcados en las listas expuestas al público, o se infrinja la obligación de exponer éstas.

c) Cuando el local carezca de los servicios exigidos u omita las medidas de seguridad, higiene y comodidad impuestas en los Reglamentos o las licencias de obra y de apertura y funcionamiento o no se mantengan unos y otros en correcto estado de uso y funcionamiento. A tal fin, extractos de dicha licencia sellados de conformidad por la Autoridad gubernativa, deberán ser expuestos al público para su conocimiento en lugares preferentes.

d) Cuando en la celebración de espectáculos o la realización de la actividad se omitan las medidas de seguridad inherentes a su propia naturaleza o deducibles de la peligrosidad de los elementos que se utilicen.

e) Cuando no se exhiba con la debida publicidad y visibilidad la clasificación por edades o, a juicio del usuario, la misma sea manifiestamente inadecuada al espectáculo.

4. Si se comprobara el fundamento real de la reclamación la autoridad obligará a subsanar los defectos denunciados, sin perjuicio de imponer la sanción que corresponda previa instrucción de expediente en la forma legalmente dispuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982