Articulo 52 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 52. Limitación de los efectos de la suspensión y la extinción y conservación de otras medidas

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1. En los supuestos de suspensión y extinción de la prestación, así como durante el período de carencia para formular una nueva solicitud, si lo hubiese, y salvo en los casos en que en la unidad económica de convivencia independiente exista otra persona que reúna los requisitos para ser titular del derecho, la Consejería competente en materia de servicios sociales deberá adoptar las medidas necesarias para evitar o, en su caso, disminuir al máximo la desprotección de las personas que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente.

2. Siempre que se dé una carencia absoluta de ingresos propios alternativos al salario social básico o que en la unidad económica de convivencia independiente existan menores de edad, la resolución correspondiente podrá establecer que la suspensión o la extinción tengan carácter parcial afectando exclusivamente a las personas que sean declaradas responsables de las acciones u omisiones que justifiquen la medida, pudiendo fijarse un período de carencia para que puedan solicitar su rehabilitación en su condición de titulares de la prestación.

3. Valorada la conveniencia de la suspensión o la extinción parcial, podrá acordarse con la unidad económica de convivencia independiente la designación como titular de la prestación a otra persona que reúna los requisitos exigidos para ello y a quien no pueda imputarse responsabilidad en la comisión de las acciones u omisiones en que se fundamente la suspensión o la extinción.

4. Cuando no sea posible declarar como titular de la prestación a alguna persona de las que integran la unidad de convivencia independiente no declarada responsable, podrá designarse como responsable de la prestación y de la correcta aplicación de su importe a los servicios sociales municipales o a los equipos designados por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

5. En todos los casos en que se establezca una suspensión o una extinción parcial con el mantenimiento de la prestación, para la determinación de su cuantía no serán tenidas en cuenta como integrantes de la unidad de convivencia a las personas declaradas responsables de las acciones u omisiones sancionables.

6. La suspensión o la extinción de la prestación económica no conlleva el mismo efecto respecto de las medidas de incorporación social pudiendo las personas destinatarias de las mismas seguir beneficiándose de ellas, con el fin de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011