Articulo 52 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 52. Registro de Aves de Cetrería de Castilla-La Mancha (Falcon).

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En virtud del artículo 65 de la Ley de Caza, en la sección cetrera del registro de aves de cetrería se inscribirán todos aquellos ejemplares de las especies o híbridos incluidos en el anejo I del presente decreto que se encuentren en cautividad y que tengan su estancia habitual en el territorio de Castilla-La Mancha, con independencia de cuál sea el domicilio de la persona propietaria o las que no habitando de forma habitual en nuestra comunidad autónoma no estén inscritas en ningún otro registro oficial de aves y sean usadas para cazar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022