Articulo 52 Reglamento Forestal

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Artículo 52. Derechos de tanteo y retracto.

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Estará sometida a los derechos de tanteo y retracto toda enajenación a título oneroso de la titularidad o tenencia de fincas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de fincas forestales de cabida superior a 250 has. o fincas de uso mixto en las que la superficie forestal sea superior a la agrícola y aquélla supere la mencionada cabida.

  2. Que se trate de fincas colindantes o separadas por distancias inferiores a 500 metros, pertenecientes a un mismo dueño, cuyo conjunto cumpla las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

  3. En el supuesto de predios rústicos de extensión inferior a 250 has. y que fueren forestales en sus tres cuartas partes, cuando dichos inmuebles procedieren de la división de una finca o grupo de fincas que reúnan las circunstancias exigidas en los párrafos anteriores de este artículo y la transmisión se realizara dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se haya practicado la referida división.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997