Articulo 52 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 52 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52.
Vigente
Con independencia de las sanciones a que den lugar las acciones que produzcan la destrucción de una cubierta forestal, tanto arbolada como arbustiva o de matorral, por corta, arranque, roza, quema, descuaje o cualquier otra actuación que provoque su desaparición o grave deterioro, la Consejería de Agricultura, denunciados los hechos, podrá imponer medidas cautelares hasta la resolución del expediente sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990