Articulo 52 Reglamento de... ambiental

Articulo 52 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 52. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

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1. A la vista de las observaciones, alegaciones e informes a que se refieren los artículos anteriores, se formulará una propuesta de resolución, que comprenderá necesariamente contestación a las alegaciones presentadas y referencia expresa al cumplimiento de la normativa urbanística y ambiental vigente, e incluirá, en su caso, la posibilidad de aceptación del vertido de aguas residuales en la red de colectores públicos o de los residuos en los servicios municipales de gestión de residuos domésticos.

2. Formulada la propuesta de resolución se dará audiencia a la persona solicitante de la licencia y demás personas interesadas, para que en el plazo de quince días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si se formularan alegaciones sobre aspectos que hubieran sido objeto de informes vinculantes, se dará traslado de las mismas junto a la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir dichos informes, para que manifiesten, con carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia, lo que estimen conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022