Articulo 52 Reglamento de... Andalucía

Articulo 52 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 52. Tramitación del pago de las compensaciones económicas por turno de oficio.

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1. La dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita verificará los servicios o actuaciones incluidos en las certificaciones presentadas por los colegios de abogados y por los colegios de procuradores. Acto seguido, formulará propuesta de reconocimiento del derecho a la compensación económica de aquellas actuaciones o servicios prestados que hayan sido verificados de conformidad y someterá al trámite de fiscalización previa la autorización y compromiso del gasto. Posteriormente, una vez dictada la resolución de concesión de las compensaciones económicas por el órgano competente, se procederá a la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. El pago se realizará por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.

En caso de que no se presenten las certificaciones o de que en estas se incluyan servicios o actuaciones que no queden acreditados o que contengan errores u otros defectos, la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita requerirá a los colegios profesionales para que, en un plazo de quince días, presenten las certificaciones o las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes para su aclaración o subsanación. A medida que los colegios profesionales subsanen estos servicios o actuaciones y sean verificados de conformidad, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior para la autorización y compromiso del gasto correspondiente, así como para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

2. Una vez percibidos estos fondos el Consejo Andaluz de Abogados y el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales deberán distribuirlos entre los respectivos Colegios de conformidad con las cantidades aprobadas, determinadas con arreglo a lo previsto en el artículo 49.2.

3. Las cantidades abonadas para atender las finalidades referidas en el presente artículo deberán ingresarse en cuentas separadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, así como por los respectivos Colegios bajo la denominación "Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita".