Articulo 52 Reglamento de Armas

Articulo 52 Reglamento de Armas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las armerías formalizarán sus operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, presentando a las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil el correspondiente parte de venta, indicando el calibre, marca, modelo y número de cada arma.

2. Dicho parte deberá ir acompañado de la licencia de armas del comprador o, cuando se trate de titulares de licencia A, de la correspondiente guía de pertenencia, cuya vigencia comprobará la Intervención.

3. En el primer supuesto del apartado anterior, de resultar procedente la venta del arma, la Intervención extenderá la guía de pertenencia reglamentaria a los poseedores de licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993