Articulo 52 Reglamento de...istrativas

Articulo 52 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 52. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.

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1. El tiempo permanecido en la condición de prisionero o desaparecido con ocasión de servicio será válido a todos los efectos como tiempo de servicios.

2. Tanto el prisionero como el desaparecido podrán entrar en evaluación para el ascenso si les correspondiese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017