Articulo 52 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 52. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.
Vigente
1. El tiempo permanecido en la condición de prisionero o desaparecido con ocasión de servicio será válido a todos los efectos como tiempo de servicios.
2. Tanto el prisionero como el desaparecido podrán entrar en evaluación para el ascenso si les correspondiese.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017