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Articulo 52 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 52. Cómputo de plazos

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1. De conformidad con el régimen general de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos previstos en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los plazos se computarán desde la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico correspondiente.

2. La recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. En el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

3. La Generalitat garantizará que la fecha y hora asignada en el recibo expedido por la unidad registral electrónica es la fecha y hora oficial de su sede electrónica, según se define en el artículo 21.1 del presente decreto.

4. Los registros electrónicos no realizarán ni anotarán salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles. Si pese a ello, se efectuara una notificación en un día inhábil, se entenderá por realizada el día siguiente hábil a dicha fecha.

5. La sede electrónica de la Generalitat contendrá la relación de fechas que se considerarán inhábiles a los efectos del cómputo de plazos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014