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Articulo 52 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 52.

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1. Una vez iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pueda adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad.

2. Podrán adoptarse las siguientes medidas provisionales:

  1. Suspensión de la actividad.

  2. Exigencia de fianza o caución.

  3. Clausura del local.

  4. Incautación de los objetos o aparatos directamente relacionados con los hechos que dan lugar al procedimiento.

3. Previamente al acuerdo que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de diez días alegue lo que estime procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997