Articulo 52 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Artículo 52. Obligatoriedad de la inscripción

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1. La Conselleria competente en materia de vivienda, a través de las Direcciones territoriales y la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, inscribirá de oficio en el inventario todas las viviendas calificadas como protegidas tanto de promoción pública como privada. Asimismo, inscribirá en el inventario todas las viviendas de nueva promoción o rehabilitación en el momento que obtengan la calificación definitiva.

2. La inscripción de la vivienda se realizará a través de medios electrónicos, según los modelos que estarán a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat. Las personas físicas interesadas en el procedimiento de inscripción y de modificación de datos en el inventario serán informadas en los términos establecidos en el artículo 7.2.

3. La inscripción en el Inventario se llevará a efecto mediante la correspondiente hoja de inventario que determinará la subsección y epígrafe en la que se inscribe la vivienda y su titularidad.